Buñol crea un reglamento interno para el Consejo Sectorial Consultivo de Deportes

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La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Buñol, encabezada por Manuel Sierra, ha dotado a su Consejo Sectorial Consultivo de Deportes de un reglamento interno que determinará el rango de actuación del citado ente.

El reglamento está compuesto por 11 artículos incluidos en cuatro apartados:

I CREACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1. Creación 

Se crea el Consejo Sectorial Consultivo de Deportes de Buñol como cauce de participación de los ciudadanos y asociaciones en los debates de asuntos referentes al deporte en el ámbito local. 

Artículo 2. Naturaleza jurídica 

El Consejo Sectorial Consultivo de Deportes será un órgano colegiado de carácter consultivo del Ayuntamiento. 

Artículo 3. Régimen jurídico 

La Organización y funcionamiento interno del Consejo Sectorial Consultivo de Deportes se regirá por el presente Reglamento. 

 

II FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 4. Funciones 

  1. Dicho Consejo Sectorial de Deportes, tendrá entre sus funciones fundamentales el ser oído y consultado por la Corporación local en líneas de actuación de carácter general en materias relativas a la promoción y fomento del deporte en el desarrollo de la vida social, cultural y política de Buñol, y la colaboración en el desarrollo de actividades que tengan relación con la problemática e intereses del deporte.
  2. El Consejo Sectorial Consultivo de Deportes será un órgano de carácter consultivo y podrá realizar estudios, valoraciones y cualquier otro asesoramiento para la redacción y puesta en marcha de iniciativas de interés general en materia de deportes para el pueblo de Buñol.
  3. Corresponden al Consejo Sectorial Consultivo de Deportes las siguientes atribuciones: 
    1. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. 
    2. Aproximar la gestión municipal en materia de deportes a los ciudadanos. 
    3. Fomentar la participación máxima de los vecinos, colectivos y entidades en materia de deportes en la actividad municipal. 
    4. Elevar propuestas al Ayuntamiento sobre actuaciones municipales en materia de deportes.
    5. La elección de su Secretario.
    6. Determinación del número de comisiones de trabajo, atribuciones, número de componentes de las mismas y adscripción a las mismas de los distintos miembros del Consejo.

 

III COMPOSICIÓN, DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y MANDATOS

Artículo 5. Composición 

El Consejo Sectorial Consultivo de Deportes estará constituido por un Presidente miembro de la Corporación Local, nombrado y separado libremente por el Alcalde, y previa solicitud de adhesión, por un representante de cada entidad ciudadana inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento dedicadas al deporte y personas físicas que a título particular quieran formar parte del Consejo y por un Secretario. 

Artículo 6. Designación y nombramiento de los miembros 

  1. La designación de los miembros integrantes del Consejo se efectuará previa solicitud en el Ayuntamiento de Buñol. 
  2. Los representantes de cada entidad ciudadana o persona física actuarán como vocales del Consejo y poseerán, igual que el Presidente y Secretario, voz y voto. 
  3. Como Presidente se designará a un miembro de la Corporación Local, nombrado y separado libremente por el Alcalde. 
  4. Como Secretario actuará la persona designada de entre sus miembros por el Consejo Sectorial de Deportes por mayoría simple 

Artículo 7. Duración del mandato 

  1. La duración del mandato del Presidente coincidirá con el que tenga el Ayuntamiento, renovándose cada cuatro años con la celebración de Elecciones Municipales. 
  2. En el caso del Secretario el mandato coincidirá con la que tenga el Ayuntamiento, renovándose cada cuatro años con la celebración de Elecciones Municipales.
  3. El resto de los Vocales tendrán un mandato condicionado por la libre designación de la entidad ciudadana a la que pertenezca en su caso o a voluntad propia en caso de personas físicas, causando baja por propia voluntad, mediante su dimisión o por destitución por parte de la entidad ciudadana que lo designó o por causar baja dicha entidad en el Registro Municipal de Asociaciones.

 

IV FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8. Funciones del Presidente y del Secretario

  1. Corresponden al Presidente las funciones siguientes: 
    1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Consultivo de Deportes. 
    2. Actuar como moderador en las sesiones del Consejo. 
    3. Dirimir con su voto de calidad los posibles empates en las votaciones que se realicen en cada sesión. 
    4. Elevar propuestas al Ayuntamiento acordadas en el seno del Consejo. 
    5. Fijar el orden del día para cada sesión, contemplando la totalidad de las propuestas presentadas por los vocales.
  1. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:
    1. Cursar las convocatorias de las sesiones del consejo.
    2. Extender las actas de las sesiones.
    3. Expedir certificaciones del contenido de las actas.
    4. Custodiar la documentación y llevar el libro de actas del Consejo pleno.
    5. Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo 

  1. Se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
  1. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
  1. Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Presidente con 2 días hábiles de antelación como mínimo, especificando el lugar, fecha y hora, mediante escrito dirigido a cada miembro. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 
  2. Habrá un número mínimo de 2 sesiones al año. 
  3. Extraordinariamente, podrán convocarse otras sesiones a lo largo del año, por el Presidente ó a petición razonada de una tercera parte de los Vocales miembros del Consejo, contemplándose un periodo mínimo de 2 días hábiles entre la convocatoria y celebración de la sesión. 
  4. Cuando la convocatoria extraordinaria sea propuesta por los Vocales miembros del Consejo, éstos deberán dirigirla por escrito al Presidente.
  5. Para la válida constitución, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
  6. Las sesiones del Consejo quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad, al menos, de sus miembros, y, en segunda, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, debiendo mediar un periodo de treinta minutos entre ellas. 
  7. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros del órgano colegiado, o en su caso las personas que les suplan, éstos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
  8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  9. De lo acontecido en cada sesión se levantará acta sucinta que será firmada por el Presidente y por el Secretario. 

Artículo 10. Actas

  1. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

  1. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 11. Comisiones de Trabajo

  1. Para el mejor estudio de los asuntos de la competencia del Consejo, éste, a propuesta del presidente, o a iniciativa de la tercera parte de los miembros del mismo, constituirá las comisiones permanentes o temporales que estime oportunas. Estas Comisiones de Trabajo tendrán específicamente la misión de preparar y desarrollar los trabajos del Consejo, sin perjuicio de aquellos otros que reglamentariamente se le atribuyan.
  2. Las Comisiones estarán integradas con los miembros designados por el Consejo, nombrándose en su seno, el presidente y secretario.
  3. Los miembros del Consejo podrán asistir a todas las reuniones de las comisiones que lo deseen. No obstante, solo podrán actuar como miembros de pleno derecho en aquellas comisiones a las que estén adscritos.
  4. Las comisiones establecerán su propio calendario de reuniones y el régimen de funcionamiento y sus resoluciones deberán ser aprobadas por la mayoría de sus miembros. La convocatoria de las reuniones se remitirá a todos los miembros del Consejo, considerándose válidamente constituidas sus sesiones con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos adoptados por las comisiones se someterán al Consejo. Por razones de funcionalidad, cada una de las comisiones elegirá un ponente que informará sobre sus propuestas al Consejo.